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Declaración responsable en materia de urbanismo (art. 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia -LOTURM-)

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Fecha última Actualización: 19/06/2026
Objeto
Expandir/Contraer
  • Presentar al Ayuntamiento, por parte del interesado, una declaración responsable para la realización de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el artículo 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

    La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de una serie de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración.

    La declaración responsable legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.

    Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo:

    • Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • Renovación de instalaciones en las construcciones.
    • La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
    • Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
    • El cerramiento de fincas.
    • Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
    • Las actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
     

    También está sujeta a declaración responsable la primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes, si bien este trámite deberá realizarse mediante la presentación de la instancia específica, que asimismo se encuentra a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Corporación.

    En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones objeto de protección específica en el uso privativo y en la ocupación de los bienes de dominio público.

    El interesado podrá solicitar voluntariamente la licencia en lugar de presentar declaración responsable, para aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo enumerados no sometidos a licencia, cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias (inexactitud, falsedad u omisión) podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

    En el supuesto de representación y ésta no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, deberá actuar como representante puntual. Para ello, cuando acceda a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” la opción “Representante puntual”. 
     

Unidad Tramitadora
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  • Intervención urbanística
Documentación a aportar
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    • Documentación Básica
      • Plano de situación de la actuación a realizar 
      • Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de dichos documentos
    • Cuando el trámite lo realice el interesado presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante (art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      • Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo postal, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
      • Documento de identidad del representante (DNI o documento equivalente)
      • Acreditación de la representación 
    • En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, aportar:
      • Documento de identidad del interesado (DNI o documento equivalente)
      • Acreditación de la representación 
Requisitos
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  • Cumplir las previsiones del Planeamiento urbanístico.

    Que las actuaciones que se pretendan hacer estén recogidas en los supuestos del art 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

    No obstante lo anterior, que no se trate de una declaración responsable de primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes, ya que para ello se deberá acudir al trámite concreto que se dispone para este supuesto.

    Cumplimentar toda la información pedida, en la declaración responsable de acuerdo con el art. 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
     

Quién puede realizar el trámite
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  • Cualquier persona física o jurídica, que ostente capacidad de obrar conforme al art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o su representante legal debidamente acreditado.

Cómo lo puede realizar
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  • En vía telemática.

    En vía presencial.

Plazo para realizar el trámite
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  • En cualquier momento.

Dónde lo puede realizar
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  • En el caso de que opte por la tramitación telemática: en la sede electrónica del Ayuntamiento, podrá ir confeccionando la solicitud, en cualquier momento.

    En el caso de que opte por el trámite presencial: en cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 

    a)    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

    b)    En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c)    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d)    En las oficinas de asistencia en materia de registros.

    e)    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 
     

Silencio Administrativo
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  • Plazo Legal de resolución: No procede

    Efecto de la NO Resolución en Plazo: No procede

    La Ley exceptúa de la obligación de la Administración de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable. 

    El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la declaración responsable para:

    a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia, en su caso.

    b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
     

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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  • Texto íntegro

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Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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  • Texto Integro

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Ley 13/2015, 30 marzo, de ordenación territorial y urbanística de la R. Murc.
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  • Texto íntegro

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R.D.L. 7/2015 Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
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  • Texto íntegro

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Unidad Administrativa

Intervención urbanística

Carta de Servicios


Declaración responsable en materia de urbanismo (art. 264 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia -LOTURM-)
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